En Colombia, esta prestación es obligatoria. No pagarla abre la puerta a sanciones, intereses y hasta demandas laborales
En Colombia, la prima de servicios no es un bono, ni un “regalo” empresarial: es un derecho laboral irrenunciable respaldado por la ley. Según el marco normativo que regula el trabajo formal, toda empresa vinculada al régimen laboral debe pagar esta prestación dos veces al año, generalmente a mitad y a final de cada ciclo anual. Si una compañía decide no reconocerla, se expone no solo a reclamos internos, sino a procesos legales ante las entidades de vigilancia y la jurisdicción laboral colombiana. La omisión se interpreta como un incumplimiento directo de las obligaciones patronales.
Si un trabajador no recibe su prima, lo primero que puede ocurrir es la presentación de una queja o conciliación laboral ante el ente administrativo encargado de supervisar los derechos de los empleados. Allí la empresa podría ser citada para explicar el motivo del no pago y llegar a un acuerdo. De no hacerlo, se activan consecuencias económicas como intereses moratorios, que corren desde el día en que debió pagarse la prestación. Además, los inspectores tienen la facultad de imponer multas que pueden escalar según la cantidad de trabajadores afectados y la reincidencia en el incumplimiento.
Si la empresa persiste en no pagar, el conflicto puede escalar a una demanda laboral ante la jurisdicción laboral, donde el juez puede ordenar el pago retroactivo completo de la prima, más los intereses y otras compensaciones que apliquen. En casos extremos, el no pago reiterado de prestaciones sociales puede agravar el ambiente laboral, generar inspecciones más profundas e incluso investigaciones por posible evasión de obligaciones en seguridad social. Para el trabajador, esto también fortalece el caso, pues demuestra afectación directa y negligencia del empleador frente a un derecho básico consagrado por ley.
