El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de 12 años contra el expresidente Uribe y lo declaró inocente de fraude procesal y soborno en actuación penal. La decisión —extensa y densa— reexamina pieza por pieza la teoría de la acusación y la valoración que hizo la primera instancia, señalando falacias, saltos lógicos y uso hipotético de la prueba.
El primer eje es el estándar de prueba: en materia penal, la culpabilidad exige certeza más allá de duda razonable. El Tribunal sostiene que la hipótesis acusatoria no logró excluir explicaciones alternativas coherentes con los hechos, por lo que el beneficio de la duda favorece al acusado. Esta conclusión no es una absolución “por tecnicismo”, subraya el texto, sino la aplicación de la regla de oro del proceso penal.
Segundo, la valoración de testimonios. La sentencia analiza motivaciones, contextos y contradicciones de los declarantes. Diferencia entre error, exageración y mentira, y recuerda que no toda inconsistencia invalida un testimonio, pero tampoco toda coherencia lo vuelve fiable. El punto es el conjunto: si al integrarlo no se supera la duda razonable, no hay condena.
Tercero, las interceptaciones. El Tribunal revisa pertinencia, conservación, trazabilidad y relación con los hechos. Advierte sobre el riesgo de confirmatory bias: buscar en miles de registros solo aquello que confirma una hipótesis y omitir el resto. Reitera que el valor de una escucha depende de su contexto y de su conexión con actos concretos.
Cuarto, la determinación delictiva. Aun si terceras personas realizaron gestiones indebidas, no basta con demostrar proximidad política o profesional para atribuir autoría o determinación. Se requiere probar mandato, aquiescencia o conocimiento. El fallo afirma que ese puente no fue construido.
Quinto, la metodología. La sentencia critica razonamientos que, partiendo de premisas discutibles, arriban a conclusiones firmes. Llama a distinguir entre indicios y conjeturas: los primeros se apoyan en hechos comprobables que, en conjunto, generan inferencias sólidas; las segundas son atajos narrativos.
El salvamento de voto añade complejidad: un magistrado disiente de aspectos clave, lo que confirma que la materia es debatible. Pero el derecho no exige unanimidad, exige mayoría razonada. La existencia de disenso no invalida la decisión; la enriquece para el examen en instancias superiores.
Un capítulo aparte es la relación con casos conexos como el de Diego Cadena. La sentencia los menciona para delimitar: lo probado allí no traslada automáticamente responsabilidad penal a Uribe. Es un recordatorio del carácter personalísimo de la responsabilidad criminal.
En términos de impacto, el fallo deja lecciones para Fiscalía y jueces: construir casos complejos exige gestión probatoria meticulosa, pedagogía pública y lenguaje claro. En la era de la hiperopinión, publicar decisiones extensas no basta si no se acompañan de mapas de lectura para no especialistas.
La comunidad jurídica anticipa una fase de recursos extraordinarios. Podrían discutirse puntos de derecho, estándares interpretativos y la interacción entre prueba técnica y testifical. Sea cual sea el resultado, el caso ya es jurisprudencia viva.
Reacciones o consecuencias
Defensa y aliados celebraron el énfasis en duda razonable; críticos lamentaron el mensaje simbólico frente a la manipulación de testigos y pidieron que la instancia superior unifique criterios. Académicos propusieron mesas de pedagogía para explicar al público por qué un mismo expediente puede conducir a resultados distintos en primera y segunda instancia.
Cierre
Más que una revancha, la absolución es una lección de método: cómo leer la evidencia sin forzarla. El verdadero examen vendrá cuando la Corte decida si adopta, matiza o corrige la doctrina que el Tribunal deja sobre la mesa.
