Núcleo protegido por la ley

El derecho a la sustitución pensional tiene una lista cerrada de beneficiarios: pareja supérstite, hijos con derecho, padres dependientes y, en último orden, hermanos inválidos dependientes. Cualquier familiar fuera de ese grupo —como los sobrinos— no puede acceder a la mesada.
Por su parte, la herencia se rige por las normas civiles. Si el pensionado o afiliado fallece dejando mesadas causadas sin cobrar o saldos en su cuenta individual, y no existen beneficiarios de ley, esos montos pueden entregarse a los herederos que acrediten su calidad dentro del proceso sucesoral. De este modo, los sobrinos sí pueden recibir pagos únicos por herencia, pero nunca una sustitución periódica. Esa diferencia determina el tipo de prueba: en la sustitución se acredita la calidad de beneficiario; en la herencia, la de heredero.
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), la devolución de saldos canaliza el ahorro pensional hacia los herederos cuando no hay beneficiarios de sustitución. En el régimen público, se reconoce un pago a herederos por mesadas no cobradas. El trámite exige, como mínimo, el registro de defunción, documento de identidad, declaratoria de herederos o escritura de sucesión, y certificación de la administradora sobre los saldos o mesadas del causante.
Desde una perspectiva de política pública, este esquema busca priorizar a quienes dependían económicamente del fallecido. Extender la sustitución a parientes lejanos desvirtuaría el propósito de protección y pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema. La solución para las familias extensas es identificar la vía adecuada: sustitución si están dentro de la lista legal, o herencia si no existen beneficiarios de ley y hay valores pendientes. Confundir ambas rutas genera rechazos y demoras innecesarias.
