Con la llegada de la temporada decembrina, las administraciones de edificios y conjuntos en Colombia recuerdan a los residentes que la instalación de adornos navideños en zonas comunes o fachadas tiene reglas. Dependiendo del reglamento interno y el proceso sancionatorio, se podría imponer una multa que, en algunos casos, se estima hasta en $416.000 según reportes de prensa recientes.
La Ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal, prohíbe intervenir áreas comunes sin autorización de la asamblea o de la administración cuando el reglamento así lo exige. Las medidas buscan preservar la uniformidad del conjunto, evitar daños a la infraestructura y prevenir riesgos eléctricos o de seguridad.
Las copropiedades cuentan con reglamentos internos que determinan qué tipo de decoraciones están permitidas, dónde pueden ubicarse y en qué fechas deben instalarse y retirarse. En la práctica, las administraciones suelen fijar calendarios para el encendido de luces, los horarios de uso y los puntos de conexión autorizados para evitar sobrecargas.
El artículo 59 de la Ley 675 contempla sanciones por incumplir obligaciones no pecuniarias establecidas en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal. Entre ellas están la publicación del hecho sancionable, la imposición de multas y la restricción temporal del uso de zonas comunes no esenciales. La asamblea o el consejo de administración (si el reglamento les otorga esa facultad) pueden imponerlas, siempre con debido proceso.
La cifra de $416.000 divulgada en medios sirve como referencia de casos reportados por administraciones, pero el valor final depende de la graduación definida en cada reglamento y de criterios como gravedad, daño causado y reincidencia. En otras copropiedades, la multa se calcula como veces de expensas o con topes escalonados.
Las administraciones insisten en utilizar luces certificadas, extensiones en buen estado y puntos de energía autorizados. Colgar elementos que puedan desprenderse o invadir el espacio aéreo de terceros puede acarrear sanción y retiro inmediato del adorno a costa del propietario u ocupante.
En zonas privadas visibles desde el exterior —por ejemplo, balcones—, la regla general es no alterar fachadas ni poner en riesgo a vecinos o transeúntes. Cuando el reglamento exige autorización previa para elementos visibles desde el espacio público, decoraciones sin permiso pueden considerarse modificaciones estéticas no permitidas.
Expertos en propiedad horizontal recomiendan revisar el acta más reciente de asamblea, el manual de convivencia y las circulares de la administración. Allí suelen detallarse lineamientos de seguridad, horarios de encendido y sanciones aplicables.
A nivel comparado, en ciudades con alumbrados masivos (como Medellín) se diferencian claramente los montajes institucionales autorizados y las decoraciones domiciliarias. En copropiedades, esa frontera la define el reglamento, que suele restringir el uso de zonas comunes para instalaciones extensas o que comprometan la infraestructura.
La autoridad institucional de referencia para el régimen es el Congreso de la República (que expidió la Ley 675) y, en materia de orientación ciudadana, entidades como Minjusticia y Minvivienda han publicado cartillas y conceptos que reafirman el debido proceso y la competencia de los órganos de administración.
Finalmente, si existe desacuerdo con la sanción, el residente puede impugnarla conforme al procedimiento interno y a la misma Ley 675, que prevé recursos y plazos, o acudir a asesoría jurídica para evaluar la proporcionalidad de la medida.
Administraciones consultadas señalan que, tras campañas preventivas, disminuyen los incidentes eléctricos y reclamaciones durante diciembre. También aumenta la demanda de permisos para actividades comunitarias y pesebres en salones comunales.
Asociaciones de administradores destacan que la pedagogía y los protocolos de seguridad suelen ser más efectivos que la sanción. Aun así, advierten que las multas se aplican cuando hay reiteración o riesgo comprobado para residentes y bienes.
La navidad en copropiedad es compatible con la convivencia si se respetan reglamentos, límites a la fachada y medidas de seguridad. Antes de decorar, conviene consultar a la administración y evitar costos innecesarios.
